Caracteristicas y origenes de la Carta Magna de Juan Sin Tierra de 1215
ORIGENES
Los antecedentes están en la sociedad feudal, los barones del rey tenían sus tierras “en feudo” que es un contrato por el cual los soberanos y los grandes señores concedían en la Edad Media tierras o rentas en usufructo, obligándose quien las recibía a guardar fidelidad de vasallo al donante, prestarle el servicio militar y acudir y acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba del rey, por un juramento de lealtad y obediencia, y con la obligación para proporcionarle un número fijo de caballeros siempre que éstos se requirieran para el servicio del ejército.
Al principio los barones proporcionaron a los caballeros dividiendo sus propiedades—de que los más grandes y más importantes estaban conocidos como “Honorarios”—.
Pero en el tiempo del Rey Juan se había vuelto usual la conmutación de la obligación: en vez de servir como caballero se pagaba en dinero—el “scutage”—. Este rédito se destinaba al pago del ejército.
Además del servicio militar, la costumbre feudal le permitió al rey hacer ciertas, otras exacciones de sus barones.
En tiempos de emergencia, y en ocasiones especiales como el matrimonio de su hija mayor, él podría exigir de ellos una leva financiera conocido como un “aid” el auxilium.
Cuando un barón moría, él Rey podría exigir un deber de sucesión o “relief” el relevium) del heredero. Si no había ningún heredero, o si la sucesión fuera disputada, las tierras del barón podrían comisarse o “Escheated”' a la Corona.
Si el heredero era menor de edad, el rey podría asumir la curatela de las propiedades, y disfrutar todas las ganancias—vea la magnitud de expoliación—hasta que el heredero fuese mayor de edad.
El rey tenía el derecho, si quisiera, de vender al mejor postor tal curatela. Podía, inclusive, vender al heredero mismo en matrimonio, por el valor de las propiedades del heredero.
También podrían vender a las viudas e hijas en matrimonio.
El alcance para la extorsión y abuso en este sistema, si no fue aplicado benignamente, era evidente y había sido asunto de queja mucho antes que el Rey Juan subiera al trono.
Para lo peor los infructuosos esfuerzos del Rey Juan por defender sus dominios en Normandia y casi toda la Francia occidental llevaron a demandas opresivas sobre sus súbditos.
Los fracasos militares de Juan en Francia, los elevados impuestos y el abuso que hizo de sus privilegios reales y feudales provocaron la rebelión de los barones. Algunas de sus reclamaciones eran de índole personal, pero otras se basaban en el deseo de protegerse de los abusos de la autoridad del rey.
Los impuestos eran extorsivos; las represalias contra los que no pagaban eran crueles, y la administración de justicia de Juan se volvió considerablemente arbitraria.
En enero de 1215 tras una considerable discusión un grupo de barones exigió una carta de libertades como un resguardo contra la conducta abusiva del Rey. Los barones redactaron un documento (Artículos de los Barones) que enviaron al monarca para que lo sancionara con el sello real. Cuando Juan rehusó hacerlo, los nobles se negaron a mantener su fidelidad, se levantaron en armas contra Juan y marcharon a Londres. Asaltaron y tomaron la ciudad en mayo del 1215.
El Rey, comprendiendo que debía llegar a un acuerdo se encontró con sus contrincantes en Runnymede—prado del Río Támesis— el 10 de junio y se reunieron el 15 de junio para negociar.
Las concesiones hechas por el Rey Juan se pulieron en el documento que había enviando los nobles—Artículos de los Barones—el cual fue estampado con el gran Sello del Rey Juan.
El 19 de junio los barones renovaron sus juramentos de obediencia al Rey.
Entretanto la cancillería real elaboró una Concesión Real formal, basada en los acuerdos alcanzados a Runnymede el cual se conoció como la Carta Magna.
CARACTERISTICAS
La Carta Magna estableció por primera vez un principio constitucional muy significante, a saber, que el poder del rey puede ser limitado por una concesión escrita. Y está considerada como la base de las libertades constitucionales en Inglaterra.
Los abusos fueron agravados por la dificultad de obtener la reparación para ellos. La Carta Magna provee los medios para que las quejas fueses ampliamente escuchadas, no sólo contra el rey y sus agentes sino contra los señores feudales menores.
CARTA DE JUAN SIN TIERRA
juan, por la gracia de dios rey de inglaterra, señor
(lord) de irlanda, duque de normandia y aquitania y conde de anjou, a sus
arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores forestales
(foresters), corregidores (sheriffs), mayordomos (stewards) y a todos sus
bailios y vasallos, salud.
todos que ante dios, para bien de nuestra alma y de la
de nuestros antepasados y herederos, en loor a dios y para mayor gloria de la
santa iglesia, y la mejor ordenación de nuestro reino, por consejo de nuestros
reverendos padres esteban, arzobispo de canterbury, primado de toda inglaterra
y cardenal de la santa iglesia romana: enrique, arzobispo de dublín; guillermo,
obispo de londres; pedro, obispo de winchester; jocelino, obispo de bath y
glastonbury; hugo, obispo de lincoln; walter, obispo de coventry: benedicto,
obispo de rochester: maestro pandolfo, subdiacono y miembro de la casa papal
hermano aimerico, maestre de los caballeros templarios en inglaterra guillermo
marshall, conde pembroke guillermo, conde salisbury: guillermo, conde de warren
guillermo, conde arundel; alan de galloway, condestable de escocia; warin fitz
gerald, pedro fitz herbert, huberto de burgh, senescal del poitou, hugo de
neville, mateo fitz herbert, tomas basset, alan basset, felipe daubeny, roberto
de roppeley, juan marshall, juan fitz hugh y otros leales vasallos:
1) primero, que hemos otorgado en el nombre de dios
(that we have granted to god), y por la presente carta hemos confirmado para
nos y nuestros herederos a perpetuidad que la iglesia inglesa sea libre,
conserve todos sus derechos y no vea menoscabadas sus libertades. que así
queremos que sea observado resulta del hecho de que por nuestra libre voluntad,
antes de surgir la actual disputa entre nos y nuestros barones, concedimos y
confirmamos por carta la libertad de las elecciones eclesiasticas--un derecho
que se reputa como el de mayor necesidad e importancia para la iglesia--y la
hicimos confirmar por el papa inocencio iii. esta libertad es la que nos mismo
observaremos y la que deseamos sea observada de buena fe (in good faith) por
nuestros herederos para siempre jamas (in perpetuity).
a todos los hombres libres de nuestro reino (to all
free men of our kingdom) hemos otorgado asimismo, para nos y para nuestros
herederos a titulo perpetuo, todas las libertades que a continuacion se
enuncian, para que las tengan y posean de nos y de nuestros herederos para
ellos y los suyos:
2) si fallece algún conde, barón u otra persona que
posea tierras directamente de la corona, con destino al servicio militar, y a
su muerte el heredero fuese mayor de edad y debiera un "censo"(o
"relief '), dicho heredero entrará en posesión de la herencia al pagar la
antigua tarifa del "censo", es decir, el o los herederos de un conde
pagaran 100 (cien) libras por toda la baronía del conde, los herederos de un
caballero (knight) 100 (cien) chelines (shillings) como máximo por todo el
"feudo" ("fee") del caballero, y cualquier hombre que deba
menor cantidad pagará menos, con arreglo a la usanza antigua de los
"feudos".
3) pero si el heredero de esa persona fuese menor de
edad y estuviese bajo tutela, cuando alcance la mayoría de edad entrará en
posesión de su herencia sin tener que pagar "censo" o derecho (fine)
real.
4) quien tenga a su cargo la tierra de un heredero
menor de edad sólo sacará de ella frutos, las rentas usuales y servicios
personales (feudal services), debiéndolo hacer sin destrucción ni daño alguno a
los hombres ni a los bienes. en caso de que hayamos confiado la custodia de la
tierra a un corregidor o a cualquier persona responsable ante nos por el
producto de aquella, y perpetrase una destrucción o daños, le exigiremos
compensación y la tierra será encomendada a dos hombres dignos y prudentes del
mismo feudo" (of the same "fee"), que responderán ante nos del
producto o ante la persoria que les asignemos. en caso de que hayamos conferido
o vendido a alguien la custodia de esa tierra y de que esa persona cause
destrucción o daños, perderá la custodia y el terreno será entregado a dos
hombres dignos y prudentes (two worthy and ident men) del mismo
"feudo", que serán responsables de modo semejante ante nos.
5) mientras el tutor tenga la custodia de estas
tierras, mantendrá las casas, sotos, cotos de pesca, estanques, molinos y demás
pertenencias con cargo al producto de la propia tierra. cuando el heredero
llegue a la mayoria de edad, el tutor le hará entrega de todo el predio,
surtido con los arados y aperos (implements of husbandry) que la estación
requiera y acrecido en el producto que la tierra buenamente sea capaz de dar.
6) los herederos podrán ser dados en matrimonio, pero
no a alguien de inferior rango social. antes de que se celebre el casamiento,
se avisará a los parientes mas proximos (next-of-kin) del heredero.
7) a la muerte del marido toda viuda podrá entrar en
posesión de su dote y de su cuota hereditaria inmediatamente y sin impedimento
alguno. no tendrá que pagar nada por su dote, por presentes matrimoniales o por
cualquier herencia que su marido y ella poseyesen conjuntamente el día de la
muerte de aquél, y podrá permanecer en la casa de su marido cuarenta días tras
la muerte de este, asignándosele durante este plazo su dote.
8) ninguna viuda será obligada a casarse mientras
desee permanecer sin marido. pero deberá dar seguridades de que no contraerá
matrimonio sin el consentimiento regio, si posee sus tierras con cargo a la
corona, o sin el consentimiento del señor a quien se las deba.
9) ni nos ni nuestros bailíos ocuparemos tierras ni
rentas de la tierra en pago de deuda alguna, mientras el deudor tenga bienes
muebles (movable goods) suficientes para satisfacer el débito. los fiadores del
deudor no serán apremiados mientras el deudor mismo pueda pagar la deuda. si
por falta de medios el deudor fuese incapaz de satisfacerla, saldrán responsables
sus fiadores, quienes, si lo desean, podrán incautarse de las tierras y rentas
del deudor hasta que obtengan el reembolso del débito que le hayan pagado, a
menos que el deudor pueda probar que ha cumplido sus obligaciones frente a
ellos.
*10) si alguien que haya tomado prestada una suma de
dinero a judios, muriese antes de haberse pagado la deuda, su heredero no
pagará interés alguno sobre ésta mientras sea menor de edad, sea quien fuere la
persona a la que deba la posesión de sus tierras. si la deuda viniese a parar a
manos de la corona, ésta no recabará más que la suma principal indicada en el
título (bond).
* 11) si un hombre muere debiendo dinero a judios, su
mujer podrá entrar en posesion de la dote y no estará obligada a pagar cantidad
alguna de la deuda con cargo a aquella. si deja hijos menores de edad, se podrá
proveer a su sustento en una medida adecuada al tamaño de la tierra poseida por
el difunto. la deuda deberá ser satisfecha con cargo al remanente, despues de
ser reservado el tributo debido a los señores del feudo del mismo modo se
tratarán las deudas que se deban a los no judios.
*12) no se podrá exigir "fonsadera"
("scutage") ni "auxilio" ("aid") en nuestro reino
sin el consentimiento general, a menos que fuere para el rescate de nuestra
persona, para armar caballero a nuestro hijo primogénito y para casar (una sola
vez) a nuestra hija mayor. con este fin solo se podrá establecer un
"auxilio" razonable y la misma regla se seguirá con las
"ayudas" de la ciudad de londres.
+13) la ciudad de londres gozará de todas sus
libertades antiguas y franquicias tanto por tierra como por mar. asimismo,
queremos y otorgamos que las demás ciudades, burgos, poblaciones y puertos
gocen de todas sus libertades y franquicias (free customs).
*14) para obtener el consentimiento general al
establecimiento de un "auxilio" --salvo en los tres casos arriba
indicados--o de una "fonsadera" haremos convocar individualmente y
por carta a los arzobispos, obispos, abades, duques y barones principales. a
quienes posean tierras directamente de nos haremos dirigir una convocatoria
general, a través de los corregidores y otros agentes, para que se reúnan un
día determinado (que se anunciará con cuarenta días, por lo menos, de
antelación) y en un lugar señalado. se hará constar la causa de la convocatoria
en todas las cartas de convocación. cuando se haya enviado una convocatoria, el
negocio señalado para el día de la misma se tratará con arreglo a lo que
acuerden los presentes, aun cuando no hayan comparecido todos los que hubieren
sido convocados.
*15) en lo sucesivo no permitiremos que nadie exija
"ayuda" a alguno de sus vasallos libres (free men) salvo para
rescatar su propia persona, para armar caballero a su hijo primogénito y para
casar (una vez) a su hija mayor. con estos fines únicamente se podrá imponer
una "ayuda" razonable.
16) nadie vendrá obligado a prestar mas servicios para
el "feudo" de un caballero (for a knight's "fee") o
cualquier otra tierra que posea libremente, que lo que deba por este concepto.
17) los litigios ordinarios ante los tribunales no
seguirán por doquier a la corte real, sino que se celebrarán en un lugar
determinado.
18) sólo podrán efectuarse en el tribunal de condado
respectivo las actuaciones sobre "desposesión reciente" (novel
disseisin), "muerte de antepasado" (mort d'ancestor) y "última
declaración" (darrein presentment). nos mismo, o, en nuestra ausencia en
el extranjero, nuestro justicia mayor (chief justice), enviaremos dos jueces a
cada condado cuatro veces al año, y dichos jueces, con cuatro caballeros del
condado elegidos por el condado mismo, celebrarán los juicios en el tribunal
del condado, el día y en el lugar en que se reúna el tribunal.
19) si no pudiese celebrarse audiencia sobre algún
caso en la fecha del tribunal de condado, se quedarán allí tantos caballeros y
propietarios (freeholders) de los que hayan asistido al tribunal, como sea
suficiente para administrar justicia, atendida la cantidad de asuntos que se
hayan de ventilar.
20) por simple falta un hombre libre será multado
únicamente en proporción a la gravedad de la infracción y de modo proporcionado
por infracciones mas graves, pero no de modo tan gravoso que se le prive de su
medio de subsistencia (livelihood) del mismo modo, no se le confiscará al
mercader su mercancía ni al labrador los aperos de labranza, en caso de que
queden a merced de un tribunal real. ninguna de estas multas podrá ser impuesta
sin la estimación de hombres buenos de la vecindad.
21) los duques y barones serán multados únicamente por
sus pares y en proporción a la gravedad del delito.
22) toda multa impuesta sobre bienes temporales (lay
property) de un clerigo ordenado se calculará con arreglo a los mismos
principios, excluido el valor del beneficio eclesiástico.
23) ninguna ciudad ni persona será obligada a construir
puentes sobre rios, excepto las que tengan de antiguo la obligacion de hacerlo.
24) ningun corregidor (sheriff), capitán (constable) o
alguacil (coroner) o bailío podrá celebrar juicios que competan a los jueces
reales.
*25) todos los condados, partidos, subcondados y
aldeas conservarán su renta antigua, sin incremento alguno, excepto las fincas
del patrimonio real (the royal demesne manors)
26) si a la muerte de un hombre que posea un
"feudo" de realengo (a lay "fee" of the crown), un
corregidor o bailío presentase cartas patentes de cobro de deudas a la corona,
será lícita la ocupación e inventario por aquel de los bienes muebles que se
encuentren en el feudo de realengo del difunto, hasta el importe de la deuda,
segun estimación hecha por hombres-buenos. no se podrá retirar bien alguno
mientras no se haya pagado la totalidad de la deuda y entregado el remanente a
los albaceas (executors) para que cumplan la voluntad del difunto. si no se
debiese suma alguna a la corona, todos los bienes muebles se considerarán como
propiedad del finado, excepto las partes razonables de su esposa y sus hijos.
*27) si un hombre libre muere sin haber hecho
testamento (if a free man dies intestate), sus bienes muebles serán
distribuidos a sus parientes mas próximos y a sus amigos, bajo la supervisión
de la iglesia, si bien serán salvaguardados los derechos de sus deudores
(debtors).
28) ningun capitán ni bailío nuestro tomará grano u
otros bienes muebles de persona alguna sin pagarlos en el acto, a menos que el
vendedor ofrezca espontaneamente el aplazamiento del cobro.
29) ningún capitán podrá obligar a un caballero a
pagar suma alguna de dinero por la guardia de castillos (castle-guard) si el
caballero está dispuesto a hacer la guardia en persona o, dando excusa
justificada, a prestar hombres aptos para que la hagan en su lugar. todo
caballero requerido o enviado a un servicio de armas estará exento de la
guardia de castillos durante el período del servicio.
30) ningún corregidor, bailío u otra persona podrá
tomar de un hombre libre caballos o carros para el transporte sin el
consentimiento de aquél.
31) ni nos ni nuestros bailíos llevaremos leña para
nuestro castillo o para otra finalidad sin el consentimiento del dueño.
32) no retendremos en nuestras manos las tierras de
personas condenadas por traición (convicted o felony) mas de un año y un día,
despues de lo cual serán devueltas a los señores del "feudo"
respectivo.
33) se quitarán todas las empalizadas de pesca del
támesis, del medway y de toda inglaterra, excepto las construidas a orillas del
mar.
34) no se expedirá en lo sucesivo a nadie el
requerimiento llamado "precipe" respecto a la posesión de tierras,
cuando la expedición del mismo implique la privación para algún hombre libre
del derecho a ser juzgado por el tribunal de su propio señor.
35) habrá patrones de medida para el vino, la cerveza
y el grano (el cuarto londinense) en todo el reino, y habrá tambien un patrón
para la anchura de las telas teñidas, el pardillo (the russet) y la cota de
malla (haberject), concretamente dos varas (two ells) entre las orlas. del
mismo modo habrán de uniformarse los pesos.
36) en lo sucesivo no se pagará ni se aceptará nada
por la expedición de un auto de investigación de vida y bienes (writ of
inquisition of life and limbs), el cual se otorgará gratis y no podrá ser
denegado.
37) si un hombre posee tierras de realengo (lands of
the crown) a título de "feudo en renta perpetua" (by
"fee-fanm"), de "servicios" ("socage") o de
"renta anual" ("burgage") y posee asimismo tierras de otra
persona en concepto de servicio de caballería, no asumiremos la tutela de su
heredero ni de la tierra que pertenezca al "feudo" de la otra persona
en virtud de la "renta perpetua", de los "servicios" o de
la "renta anual", a menos que el "feudo en renta perpetua"
esté sujeto a servicio de caballería. no asumiremos la tutela del heredero de
un hombre ni la guardia de la tierra que ese hombre poseyera de manos de otro
por el hecho de que detente pequeñas propiedades de la corona a cambio de un
servicio de caballeros o arqueros o de indole analoga.
38) en lo sucesivo ningún bailío llevará a los
tribunales a un hombre en virtud únicamente de acusaciones suyas, sin presentar
al mismo tiempo a testigos directos dignos de crédito sobre la veracidad de
aquellas.
+39) ningún hombre libre podrá ser detenido o
encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la
ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de
la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de
sentencia judicial de sus pares o por ley del reino.
+40) no venderemos, denegaremos ni retrasaremos a
nadie su derecho ni la justicia.
41) todos los mercaderes podrán entrar en inglaterra y
salir de ella sin sufrir daño y sin temor, y podrán permanecer en el reino y
viajar dentro de el, por vía terrestre o acuática, para el ejercicio del
comercio, y libres de toda exacción ilegal, con arreglo a los usos antiguos y
legítimos. sin embargo, no se aplicará lo anterior en época de guerra a los
mercaderes de un territorio que esté en guerra con nosotros. todos los
mercaderes de ese territorio hallados en nuestro reino al comenzar la guerra
serán detenidos, sin que sufran daño en su persona o en sus bienes, hasta que
nos o nuestro justicia mayor hayamos descubierto como se trata a nuestros
comerciantes en el territorio que esté en guerra con nosotros, y si nuestros
comerciantes no han sufrido perjuicio, tampoco lo sufrirán aquéllos.
*42) en lo sucesivo todo hombre podrá dejar nuestro
reino y volver a él sin sufrir daño y sin temor, por tierra o por mar, si bien
manteniendo su vínculo de fidelidad con nos, excepto en época de guerra, por un
breve lapso y para el bien común del reino. quedarán exceptuadas de esta norma
las personas que hayan sido encarceladas o puestas fuera de la ley con arreglo
a la ley del reino, las personas de territorios que estén en guerra con nos y
los mercaderes--que serán tratados del modo indicado anteriormente .
43) si algún hombre poseyera tierras de
"reversion" ("escheat"), tales como el "honor" de
wallington, nottingham, boulogne, lancaster o de otras "reversiones"
en nuestro poder que sean baronías, a la muerte de aquel su heredero nos pagará
únicamente el "derecho de sucesión" (relief) y el servicio que habría
tenido que pagar al barón en el caso de que la baronía se hubiese hallado en
manos de este, y nos retendremos lo "revertido" del mismo modo que lo
tenia el barón.
44) las personas que vivan fuera de los bosques no
estarán obligadas en lo sucesivo a comparecer ante los jueces reales forestales
en virtud de requerimientos generales, a menos que se hallen efectivamente
implicadas en actuaciones o sean fiadores de alguien que haya sido detenido por
un delito forestal.
*45) no nombraremos jueces, capitanes, corregidores ni
bailíos sino a hombres que conozcan las leyes del reino y tengan el propósito
de guardarlas cabalmente .
46) todos los barones que hayan fundado abadías y que
tengan cartas patentes de reyes de inglaterra o posesión de antiguo en prueba
de ellos podrán ejercer el patronato de aquellas cuando estén vacantes (when
there is no abbot), como en derecho les corresponde.
47) todos los bosques que se hayan plantado durante
nuestro reinado serán talados sin demora, y lo mismo se hará con las orillas de
los ríos que hayan sido cercadas durante nuestro reinado.
*48) todos los malos usos en materia de bosques y
cotos de caza (warren), guardabosques, guardacotos, corregidores y sus bailíos,
o de orillas de rios por guardianes de estas, deberán ser inmediatamente objeto
de investigación en cada condado por doce caballeros juramentados del propio
condado, y antes de cumplirse los cuarenta dias de la investigación esos malos
usos deberán ser abolidos total e irrevocablemente, si bien nos, y de no estar
nos en inglaterra nuestro justicia mayor, deberemos ser informados primero.
*49) devolveremos inmediatamente todos los rehenes y
cartas que nos han sido entregados por los ingleses como garantía de paz o de
lealtad en el servicio.
*50) separaremos completamente de sus cargos a los
parientes de gerardo de athee, quienes no podrán en lo sucesivo ejercer cargos
en inglaterra. las personas en cuestión son engelardo de cigogne. pedro guy y
andres de chanceaux, guy de ggogne, godofredo de martigny y sus hermanos.
felipe marc y sus herederos hermanos, con godofredo su sobrino, y todos sus
seguidores.
*51) tan pronto como se restablezca la paz,
expulsaremos del reino a todos los caballeros y arqueros extranjeros, a sus
servidores y a los mercenarios que hayan entrado con daño para el reino. con
sus caballos y sus armas.
*52) a quien hayamos privado o desposeído de tierras,
castillos, libertades o derechos sin legítimo juicio de sus pares se los
devolveremos en el acto. en casos litigiosos el asunto será resuelto por el
juicio de los veinticinco barones a que se refiere más adelante la cláusula de
garantía de la paz. en el supuesto, sin embargo, de que algún hombre haya sido
privado o desposeído de algo que esté fuera del ámbito legítimo de
enjuiciamiento de sus pares por nuestro padre el rey enrique o nuestro hermano
ricardo, y que permanezca en nuestras manos o esté en posesión de terceros por
concesión nuestra, tendremos una moratoria por el período generalmente
concedido a los cruzados, a menos que estuviese pendiente un litigio judicial o
que se hubiese entablado una indagación por orden nuestra, antes de que
tomáramos la cruz en calidad de cruzados. a nuestro regreso de la cruzada o, si
desistimos de ella, haremos inmediatamente justicia por entero:
*53) tendremos derecho a la misma moratoria en la
administración de justicia relacionada con los bosques que hayan de ser talados
o permanecer como tales, cuando estos hayan sido originariamente plantados por
nuestro padre enrique o nuestro hermano ricardo; con la guardia de tierras que
pertenezcan a "feudo" de un tercero, en el supuesto de que la hayamos
ejercido hasta ahora en virtud de algun "feudo" concedido por nos a
un tercero a cambio de servicios de caballería, y con las abadías fundadas en
"feudos" de terceros en las cuales el señor del "feudo"
reivindique un derecho propio. en estas materias haremos entera justicia a los
recursos cuando regresemos de la cruzada o inmediatamente si desistimos de
ella.
54) nadie será detenido o encarcelado por denuncia de
una mujer por motivo de la muerte de persona alguna, salvo el marido de
aquella.
*55) todas las multas que se nos hayan pagado
injustamente y contra la ley del reino, y todas las multas que hayamos impuesto
sin razón, quedan totalmente remitidas o bien serán resueltas por sentencia
mayoritaria de los veinticinco varones a que se refiere mas adelante la
claúsula de salvaguardia de la paz, así como de esteban, arzobispo de
canterbury, si pudiere asistir, y cuantos otros quiera el traer consigo. si el
arzobispo no puede asistir, continuarán las actuaciones sin él, pero si uno
cualquiera de los veinticinco barones fuere parte en el litigio, no se tendrá
en cuenta su juicio y se elegirá y tomará juramento a otro en su lugar, como
suplente para la materia en cuestion, por el resto de los veinticinco.
56) en caso de que hayamos privado o desposeido a
algún gales de tierras, libertades o cualquier otro bien en inglaterra o en
gales, sin legítima sentencia de sus pares, aquellas le serán devueltas sin
demora. todo litigio en la materia será dirimido en las marcas (in the marches)
mediante sentencia de los pares de la parte. se aplicará la ley inglesa a las
tierras que se posean en inglaterra, la ley galesa a las que posean en gales y
la de las marcas a las que se posean en las marcas. los galeses nos tratarán a
nos y a los nuestros de la misma manera.
*57) en caso de que un galés haya sido privado o
desposeído de algo, sin haber mediado legítima sentencia de sus pares, por
nuestro padre el rey enrique o nuestro hermano el rey ricardo y el bien en
cuestión permanezca en nuestro poder o esté en posesión de terceros por
concesión nuestra, tendremos moratoria por el lapso generalmente reconocido a
los cruzados, a menos que estuviese ya pendiente algún litigio judicial o se
hubiese entablado una indagación por orden nuestra, antes de tomar nos la cruz
como cruzado, pero a nuestro regreso de la cruzada o de modo inmediato si
desistimos de ella, haremos plenamente justicia con arreglo a las leyes de
gales y de dichas regiones.
*58) devolveremos en seguida al hijo de llyvelyn, a
todos los rehenes galeses y las cartas que se nos hayan entregado en garantía
de la paz.
*59) respecto a la devolución de las hermanas y
rehenes de alejandro, rey de escocia, y de los derechos y libertades de éste,
le trataremos del mismo modo que nuestros demás barones de inglaterra, a menos
que resulte de las cartas que nos concedió su padre guillermo, anteriormente
rey de escocia, que deba ser tratado de otro modo. esta materia será dirimida
por el juicio de sus pares en nuestro tribunal.
60) todas las franquicias y libertades que hemos
otorgado serán observadas en nuestro reino en cuanto se refiera a nuestras
relaciones con nuestros súbditos. que todos los hombres de nuestro reino, sean
clérigos o legos, las observen de modo semejante en sus relaciones con sus propios
vasallos.
*61) por cuanto hemos otorgado todo lo que antecede
("since we have granted all these things") por dios, por la mejor
gobernación de nuestro reino y para aliviar la discordia que ha surgido entre
nos y nuestros barones, y por cuanto deseamos que esto sea disfrutado en su
integridad, con vigor para siempre, damos y otorgamos a los barones la garantia
siguiente:
los barones elegiran a veinticinco entre ellos para
que guarden y hagan cumplir con todo el poder que tengan, la paz y las
libertades otorgadas y confirmadas para ellos por la presente carta.
si nos, nuestro justicia mayor, nuestros agentes o
cualquiera de nuestros bailios cometiese algun delito contra un hombre o
violase alguno de los artículos de paz o de la presente garantía, y se comunicase
el delito a cuatro de los citados veinticinco barones, los informados vendrán
ante nos --o en ausencia nuestra del reino, ante el justicia mayor-- para
denunciarlo y solicitar reparacion inmediata. si nos, o en nuestra ausencia del
reino el justicia mayor, no dieramos reparación dentro de los cuarenta días
siguientes, contados desde aquél en que el delito haya sido denunciado a nos o
a él. los cuatro barones darán traslado del caso al resto de los veinticinco,
los cuales podrán usar de apremio contra nos y atacarnos de cualquier modo, con
el apoyo de toda la comunidad del reino, apoderándose de nuestros castillos,
tierras, posesiones o cualquier otro bien, excepto nuestra propia persona y las
de la reina y nuestros hijos, hasta que consigan efectivamente la reparación
que hayan decretado. una vez obtenida satisfacción, podran volver a someterse a
la normal obediencia a nos.
todo hombre que lo desee podrá prestar juramento de
obedecer las órdenes de los veinticinco barones para la consecución de estos fines
y de unirse a ellos para acometernos en toda la medida de su poder. damos
permiso solemne e irrestricto de prestar dicho juramento a cualquier hombre que
así lo desee y en ningún momento prohibiremos a nadie que lo preste; mas aún,
obligaremos a cualquiera de nuestros súbditos que no quiera prestarlo a que lo
preste por orden nuestra.
si alguno de los veinticinco barones muere o abandona
el país o se ve impedido por otra razón de ejercitar sus funciones, los
restantes elegirán a otro barón en su lugar, según su libre arbitrio, y el
elegido prestará el mismo juramento que los demás.
en caso de discrepancia entre los veinticinco barones
sobre cualquier asunto que se haya sometido a su decisión, el juicio de la
mayoría presente tendrá la misma validez que un pronunciamiento unánime de los
veinticinco, tanto si éstos estuviesen todos presentes como si alguno de los
convocados estuviera impedido de comparecer o no hubiera querido hacerlo.
los veinticinco barones jurarán obediencia fiel a los
artículos anteriores y harán que sean cumplidos por los demás en la medida del
poder que tengan.
no intentaremos conseguir de nadie, ya por acción
nuestra ya por medio de terceros, cosa alguna por la cual una parte de estas
concesiones o libertades pueda quedar revocada o mermada. si se consiguiese
semejante cosa, se tendrá por nula y sin efecto y no haremos uso de ella en
ningun momento, ni personalmente ni a través de terceros.
*62) hemos condonado y perdonado por completo a todos
cualquier intención torticera, daño y agravio que haya podido surgir entre nos
y nuestros súbditos, ya sean clérigos o legos, desde el comienzo de la disputa.
además, hemos remitido totalmente, y por nuestra parte hemos perdonado también,
a cualesquiera clérigos y legos todos los delitos cometidos como consecuencia
de la citada disputa entre la pascua (easter) del decimosexto año de nuestro
reinado y la restauración de la paz.
hemos ordenado asimismo cursar cartas patentes para
los barones en testimonio de la presente garantía y de las concesiones indicadas
anteriormente, con los sellos de esteban, arzobispo de canterbury; enrique,
arzobispo de dublin, los demás obispos arriba mencionados y el maestro
pandolfo.
*63) en consecuencia es nuestro real deseo y nuestra
real orden que la iglesia de inglaterra sea libre y que todos los hombres en
nuestro reino tengan y guarden todas estas libertades, derechos y concesiones
legítima y pacificamente en su totalidad e integridad para si mismos y para sus
herederos, en cualesquiera asuntos y lugares y para siempre.
tanto nos como los barones hemos jurado que todo esto
se observará de buena fe y sin engaño alguno, de lo cual son testigos las
personas antedichas y muchas otras.
dado de nuestro puño y letra en el prado que se llama
runnymede, entre windsor y staines, el día decimoquinto del mes de junio del
decimoséptimo año de nuestro reinado.
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