lunes, 15 de octubre de 2012

Jurisprudencia Mexico ,Estados Unidos e Inglaterra

Las principales jurisprudencias entre los paises mencionados son : 
En México es la aclaración de una laguna, se aclara NO se extiende.
En Inglaterra Por los Principios del Derecho Natural dejo sin poder una ley.
En Estados Unidos es mas apegado , derecho en los casos son decisiones judiciales, es obligatoria a nivel gradual.



Mexico
El magistrado del Poder judicial Federal, Guillermo Velasco Félix resume lo establecido en la actualidad para la jurisprudencia en México. Señala que de conformidad con lo que dispone el artículo 192 de la Ley de Amparo vigente hasta 1996, sólo pueden crear jurisprudencia obligatoria para los Tribunales Unitarios y Colegiados del Circuito, los juzgados de Distrito, los Tribunales Militares y judiciales del Orden Común de los Estados y del Distrito Federal y los tribunales administrativos y del trabajo, Locales o Federales:
a) La Suprema Corte de justicia de la Nación funcionando en pleno con los 11 ministros que actualmente lo integran. Se crea jurisprudencia en materia de constitucionalidad de las leyes y al resolver tesis contradictorias de las dos salas de la Suprema Corte; éstas establecen jurisprudencia al dirimir la contradicción de las tesis que sustentan los tribunales colegiados de circuito de la República.
b) Estos tribunales cuando resuelven en cinco ejecutorias problemas de amparo legalidad, debe ser por unanimidad de votos de los tres magistrados que los integran y sólo son obligatorias sus tesis en el circuito al que pertenecen.
c) En la materia electoral, que le está vedada a la Suprema Corte y al Poder Judicial Federal, crea jurisprudencia el Tribunal Federal Electoral a través de la Sala de Segunda Instancia y la Sala Central, siendo de observancia obligatoria para éstas y para las salas regionales.
La jurisprudencia es obligatoria, hasta que los organismos que la crearon fundamentan algún cambio y resulta obsoleta cuando el legislador abroga o deroga la ley que interpretó la jurisprudencia.
En el fuero común no se reconoce ninguna eficacia a la jurisprudencia de los tribunales, aunque los fallos más notables en el ramo civil y el penal deben ser publicados en la ciudad de México por una revista que se denomina Anales de Jurisprudencia, conforme lo expresa el artículo 160 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal vigente a partir de marzo de 1996 y tiene por objeto dar a conocer estudios jurídicos y los fallos más notables que sobre cualquier materia se pronuncien por dicho tribunal.
La regulación sobre la aplicación y efectos de la jurisprudencia fueron objeto de la adición del párrafo quinto al artículo 94 constitucional, enmienda realizada en 1967 y que entró en vigor en octubre de 1968. Dicha adición expresa:
La ley fijará en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.
Al efectuar esta adición en el artículo 94, relativo al Poder Judicial de la Federación mexicana, culmina la evolución de la obligatoriedad de jurisprudencia. Su trascendencia consiste en que amplía su universo de aplicación, haciéndola obligatoria para todos los tribunales del país, en todos los asuntos de su competencia y respecto de la constitución y las leyes y reglamentos, tanto federales como locales. Antes de la reforma, esta obligatoriedad estaba restringida a la materia de amparo, y en relación con la Constitución, los ordenamientos federales y los tratados internacionales, dejando fuera a las leyes y reglamentos de las entidades federativas.. El contenido del aludido párrafo quinto del artículo 94 se ubica con anterioridad como fracción XIII del artículo 107 de la propia Constitución, donde se contiene lo relativo a los juicios de amparo.
Por otra parte, la reforma consagra y otorga rango constitucional a la práctica ya existente en los tribunales de las entidades federativas, de cumplir los lineamientos de la jurisprudencia en lo que se refería a sus ordenamientos locales.
Por lo que se refiere al ámbito parlamentario, como lo señala Francisco Berlín Valenzuela, no existe dentro del Congreso mexicano un órgano encargado de interpretar el derecho, que pudiera considerarse como distinto del propio Poder Legislativo, y que precisamente jurisprudencia es aquella que se asienta en la interpretación que un órgano judicial efectúa de las normas jurídicas, que revela un criterio general en su aplicación, y que prevalece en las resoluciones de un tribunal supremo o de varios tribunales superiores. Sin embargo, puede observarse que esta jurisprudencia parlamentaria "se da y aplica exclusivamente dentro de las instituciones legislativas y es de gran utilidad para la resolución de casos particulares, ya que con base en los procedentes se puede elaborar una resolución similar a la aplicada para resolver un problema anterior"
Estados Unidos 
En los Estados Unidos,  la jurisprudencia tiene una larga tradición y sustenta definitivamente la opinión de la Suprema Corte, así como la mayor parte de los casos, en la defensa o la acusación en los juicios ante los jurados populares. El modelo norteamericano de control de constitucionalidad tiene antecedentes que se remontan a las prácticas coloniales. Los planteamientos de inconstitucionalidad se pueden efectuar ante cualquier tribunal y el juez de causa resuelve en forma incidental y prejudicial; la decisión final corresponde a los tribunales supremos, a través del recurso extraordinario de inconstitucionalidad que tiene efectos inter partes, es decir sólo afecta a las partes litigantes, sin determinar la derogación de la ley.
La doctrina de los precedentes y del stare decisis es un principio fundamental de la jurisprudencia norteamericana que una decisión tomada por la Corte más alta constituyente un precedente obligatorio para las cortes inferiores.
Inglaterra

Gran parte de la jurisprudencia de Inglaterra y Gales se encuentra a disposición del público.
Se publica toda la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelación, así como del Tribunal Administrativo y del Tribunal Supremo del Reino Unido. Se publica además una selección de las sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelación y de otros tribunales superiores, cuando se trata de asuntos de especial interés jurídico o público.
Las resoluciones correspondientes a los casos de Derecho de familia, y de algunos penales, pueden ser anónimas.
La jurisprudencia se ha publicado desde 1997, aunque se encuentra disponible una selección de casos de fechas anteriores. Una vez dictada una sentencia, ésta suele publicarse entre 24 horas y 2 semanas después.
Las sentencias de las salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal de Apelación, así como del Tribunal Administrativo, seleccionadas por el juez de que se trate, pueden consultar gratuitamente en la base de datos Bailii (British and Irish Legal Information Institute, Instituto de Información Jurídica de Gran Bretaña e Irlanda). Si no se encuentra en Bailii alguna sentencia de un Tribunal Superior, hay que ponerse en contacto directamente con el tribunal para obtener una copia.





No hay comentarios:

Publicar un comentario